A- de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Roberth Lesmes Orjuela Y Juan José Neira Gómez·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presentación con anterioridad a la actual Constitución pero resuelta bajo su vigencia
- Rechazo por cosa juzgada
- Presunción
- Existencia de cosa juzgada absoluta
- Análisis de constitucionalidad atendiendo la actual Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el auto mediante el cual el Magistrado sustanciador resolvió rechazar la demanda interpuesta por los ciudadanos de la referencia contra los Arts. 242, 243, 245 y 246 del Decreto Ley 1211 de 1991.
La Corte Constitucional concluyó que la sentencia N° 134 de 1991 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia sí realizó el análisis de constitucionalidad de las normas acusadas a la luz de la Constitución de 1991, contrario a lo sostenido por los recurrentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
- RESUELVE
- Confirmar el auto de noviembre tres (3) de 2004, mediante el cual el Magistrado sustanciador Alfredo Beltran Sierra, resolvio rechazar la demanda interpuesta por Roberth Lesmes Orjuela y Juan Jose Neira Gomez contra los articulos 242, 243, 245 y 246 del Decreto ley 1211 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.